TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA DEL ACUERDO DE COMPRA:
Todas las mercancías vendidas por New Castle Metal, Inc. y NCBP Metals LLC d/b/a New Castle Metal, y S & K Distribution, L.L.C. d/b/a New Castle Building Products (denominadas colectiva o individualmente como el "Vendedor") están sujetas a los Términos y Condiciones ("Términos") del presente documento. En caso de que estos términos entren en conflicto con cualquier otro instrumento entre el Vendedor y el Comprador, estos términos prevalecerán.

  1. Cualquier compra realizada a crédito requiere que el Comprador tenga archivada en el Vendedor una Solicitud de Crédito aprobada. El Comprador confirma además el consentimiento del Comprador al Acuerdo de Crédito del Vendedor, cuyos términos y condiciones han sido leídos por el Comprador y se incorporan por referencia en este documento. En estos Términos, "Comprador" significa, colectivamente, las personas, entidades y Garante(s) que figuran en la Solicitud de Crédito del Vendedor y en el Pedido del Vendedor. Estos Términos representan el acuerdo final y completo entre el Vendedor y el Comprador y se aplican a todas las ventas de bienes del Vendedor, incluyendo las futuras, a menos que se modifiquen o excluyan por acuerdo expreso por escrito de un funcionario del Vendedor.
  2. El Vendedor reconoce y acepta el pedido del Comprador, el reconocimiento y la aceptación del Vendedor están expresamente condicionados a la aceptación por parte del Comprador de los términos y condiciones del presente documento. Ningún término o condición diferente a los aquí establecidos, ya sea que esté contenido en la orden de compra del Comprador, en la nota de embarque o en cualquier otra parte, y ningún acuerdo escrito u oral que pretenda variar estos términos y condiciones será vinculante para el Vendedor, a menos que se establezca en lo sucesivo en un escrito firmado por el representante autorizado del Vendedor. Todas las negociaciones, propuestas y representaciones se fusionan en este documento, y este escrito constituye la declaración completa y exclusiva de los términos y condiciones de este Acuerdo de Compra entre el Comprador y el Vendedor. En caso de que el Comprador no acepte este Acuerdo de Compra por escrito, se presumirá de forma concluyente el consentimiento del Comprador a los términos y condiciones del presente documento, ya sea por la falta de objeción del Comprador en diez días por escrito o por la aceptación o el uso del material entregado por el Comprador. A menos que el Comprador notifique al Vendedor por escrito lo contrario antes de realizar una compra, el Comprador representa y garantiza por la presente que cualquier acción de un empleado o agente en nombre del Comprador se considerará autorizada por el Comprador y el Vendedor podrá confiar en dicha representación.
  3. En cualquier caso, en el que el Vendedor realice la entrega, el Comprador se compromete a pagar los gastos de envío habituales del Vendedor. La entrega se realizará en el lugar del proyecto o en otro lugar de entrega adyacente al derecho de paso público más cercano. El riesgo de pérdida se transmitirá al Comprador en el momento de la entrega de la mercancía en caso de que el Comprador no esté presente para aceptar la entrega. El Comprador autoriza al Vendedor a descargar la mercancía y dejarla en el lugar de entrega. El Comprador liberará al Vendedor e indemnizará y eximirá al Vendedor de cualquier reclamación, demanda, acción, causa de acción, coste, gastos y honorarios de abogados que surjan de o en relación con cualquier lesión, incluyendo la muerte, a cualquier persona o personas (ya sean terceros o agentes, (ya sean terceras personas o agentes, servidores o empleados del Comprador), cualquier daño o pérdida de cualquier propiedad (ya sea del Comprador o de un tercero), y cualquier otro daño reconocido por la ley o la equidad causado en su totalidad o en parte por la entrega de bienes en el lugar del proyecto o relacionado con ella.
  4. El comprador tendrá derecho a inspeccionar la mercancía a su llegada. El derecho de inspección del Comprador expirará 24 horas después de la llegada de la mercancía al destino de la entrega. Si no se realiza la inspección dentro de ese plazo, se renunciará a la notificación de cualquier defecto que una inspección razonable hubiera revelado. El rechazo de las mercancías por parte del Comprador no será efectivo a menos que se realice y se notifique por escrito al Vendedor dentro de los 5 días naturales siguientes a la entrega.
  5. El Vendedor tendrá el derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho, de suspender las entregas posteriores de cualquier artículo comprado si el Comprador incumple el pago de cualquier cantidad debida, o siempre que el Vendedor pueda considerarse inseguro en cuanto al cumplimiento del Comprador, hasta que el Comprador remedie dicho incumplimiento o proporcione una garantía adecuada al Vendedor de la capacidad del Comprador para cumplir.
  6. A menos que la ley disponga lo contrario, el Vendedor puede exigir al Comprador que pague o reembolse al Vendedor cualquier impuesto (excepto el impuesto sobre la renta) que ahora o en el futuro pueda imponer cualquier autoridad fiscal con respecto a los artículos comprados o la venta, compra, fabricación, entrega o uso de los mismos.
  7. El Vendedor se reserva el derecho de suspender, sin responsabilidad alguna, las entregas de cualquier mercancía cuya fabricación, uso y/o venta, en opinión del Vendedor, infrinja cualquier patente actual o futura y bajo la cual el Vendedor no tenga licencia.
  8. Cuando el Comprador requiera pruebas o inspecciones no proporcionadas regularmente por el Vendedor, el Vendedor podrá cobrar al Comprador el coste real de dichas pruebas o inspecciones.
  9. Un pedido puede ser terminado por el Comprador, por escrito, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su finalización sólo con el consentimiento por escrito del Vendedor, en cuyo caso el Comprador deberá pagar al Vendedor:
    1. El precio del contrato para todos los productos, que deberán haber sido entregados o completados antes de la recepción de la notificación de terminación;
    2. Todos los costes reales en los que haya incurrido el Vendedor en relación con la parte no completada del pedido; y
    3. Gastos de anulación, en su caso, del Vendedor.
  10. El Comprador no considerará al Vendedor responsable de ningún retraso causado en su totalidad o en parte por circunstancias más allá del control razonable del Vendedor, incluyendo, pero sin limitarse a ello, causas de fuerza mayor, incendios, pandemias o accidentes; huelgas u otras diferencias con los trabajadores; guerras (declaradas o no), disturbios o embargos; retrasos de los transportistas: retrasos en el envío o la recepción de materiales de los proveedores; o cualquier ley, orden o requisición legislativa, administrativa o ejecutiva del gobierno federal o de cualquier estado o gobierno local o de cualquier subdivisión , departamento, agencia, oficial o funcionario del mismo. El Vendedor no será responsable en ningún caso de los daños especiales, incidentales o consecuentes causados por el incumplimiento o el retraso del Vendedor en la ejecución o la entrega debido a cualquier causa, si el Vendedor no puede, debido a cualquier causa fuera del control del Vendedor, suministrar la demanda total de productos del Comprador. El Vendedor puede asignar su oferta disponible entre los clientes del Vendedor, incluyendo las sucursales y filiales del Vendedor, de la manera que el Vendedor considere razonable.
  11. EL VENDEDOR CEDERÁ O TRANSFERIRÁ AL COMPRADOR CUALQUIER GARANTÍA DEL FABRICANTE ASIGNABLE O TRANSFERIBLE, SI LA HUBIERA, APLICABLE A ESTA COMPRA, EN LUGAR DE CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA. EL VENDEDOR NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITA, Y RECHAZA ESPECÍFICAMENTE CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA, INCLUIDA CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO. NO EXISTE NINGUNA GARANTÍA QUE SE EXTIENDA MÁS ALLÁ DE LA DESCRIPCIÓN QUE FIGURA EN EL ANVERSO DE ESTE CONTRATO DE COMPRAVENTA. EL COMPRADOR RECONOCE QUE REALIZA ESTA COMPRA BASÁNDOSE EN LAS ESPECIFICACIONES DEL COMPRADOR AL VENDEDOR DE LOS BIENES REQUERIDOS POR EL COMPRADOR Y NO EN RAZÓN DE NINGUNA DECLARACIÓN HECHA POR EL VENDEDOR O EN SU NOMBRE EN CUANTO A LA COMERCIABILIDAD, ATRIBUTO ESPECÍFICO O DE OTRO TIPO DE LOS BIENES.
  12. El Vendedor no será responsable bajo ninguna circunstancia de los daños consecuentes o incidentales que surjan de este Contrato de Compraventa o que estén relacionados con él. La responsabilidad del Vendedor en virtud del presente Contrato de Compraventa se limita al reembolso del precio de compra de los artículos que no se ajusten a la descripción que figura en el anverso del mismo, previa devolución de los mismos. Este recurso es el único que tiene el Comprador en virtud del presente Contrato de Compraventa. El Vendedor no será responsable de ningún daño atribuible al abuso, mal uso, negligencia o cualquier otra causa del producto, que no sea culpa del Vendedor.
  13. El Comprador se compromete a indemnizar y eximir de responsabilidad al Vendedor frente a todas las reclamaciones, demandas, acciones, causas de acción, costes, gastos y honorarios de abogados que se deriven de o estén relacionados con cualquier lesión, incluida la muerte, de cualquier persona o personas (ya sean terceros o agentes, funcionarios o empleados del Comprador), todos y cada uno de los daños o pérdidas de cualquier propiedad (ya sea del Comprador o de un tercero), y todos y cada uno de los demás daños reconocidos en derecho o en equidad, causados o resultantes, en todo o en parte, de cualquier acto u omisión, negligente o de otro tipo, del Comprador, o de cualquiera de los agentes, servidores, empleados, subcontratistas o clientes del Comprador. En el caso de que la ley aplicable prohíba la aplicación de esta cláusula tal y como está escrita, entonces y sólo entonces, esta cláusula se modificará para proporcionar la máxima indemnización al Vendedor, como indemnizado, permitida bajo esa ley aplicable.
  14. El presente Contrato de Adquisición se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, sin dar efecto a los principios de conflicto de leyes que requerirían la aplicación de las leyes de otra jurisdicción. Cualquier acción emprendida en relación con el presente Contrato de compraventa o con las transacciones realizadas en relación con el mismo, se presentará ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, Condado de Nassau. Sin perjuicio de las disposiciones de cualquier otro documento, a discreción del Vendedor, éste podrá optar por interponer una acción en cualquier Estado y Condado donde se encuentre la sucursal del Vendedor, en cualquier Estado o Condado donde se encuentre el departamento de crédito principal del Vendedor, o en cualquier Estado o Condado donde se encuentre el proyecto para el que se van a utilizar las mercancías. El Comprador acepta que, en el caso de que se inicie cualquier acción sobre, o debido a, este Contrato de Compra por parte del Comprador o del Vendedor, y el Vendedor prevalezca, el Comprador pagará los honorarios razonables de los abogados del Vendedor y otros costes incurridos a causa o en relación con dicha acción, en la cantidad máxima permitida por la ley.
  15. La renuncia por parte del Vendedor a cualquier término o condición de este contrato o la renuncia a cualquier incumplimiento del mismo no se interpretará como una renuncia a cualquier otro término, condición o incumplimiento. La determinación de que cualquier disposición de este contrato es ilegal o inválida no afectará a la validez o aplicabilidad de las restantes disposiciones de este contrato.
  16. El Comprador da su consentimiento para que el Vendedor ejecute y registre una garantía UCC1 sobre el bien comprado, cualquier bien de sustitución y cualquier producto de la venta de los bienes.
  17. Riesgo de pérdida y titularidad de los bienes. El riesgo de pérdida o daño de los Bienes se transmitirá al Comprador: (i) en el caso de la entrega de los Bienes en un lugar distinto a la ubicación del Vendedor, cuando el Vendedor ofrezca la entrega de los Bienes al Comprador, lo que puede incluir el envío directo a un lugar de trabajo; (ii) en el caso de que el Comprador sea designado para recoger los Bienes del Vendedor, en el momento en que el Vendedor notifique al Comprador que los Bienes están disponibles para su recogida. Sin perjuicio de la entrega y la transmisión del riesgo de los Bienes, o de cualquier otra disposición de estas Condiciones, la titularidad de los Bienes no se transmitirá al Comprador hasta que el Vendedor haya recibido, en fondos disponibles y compensados o en efectivo, el pago íntegro de todas las cantidades adeudadas por el Comprador al Vendedor (incluyendo, a título meramente enunciativo, el Precio de Compra, cualquier interés o tasa de demora adeudada en virtud de estas Condiciones, y cualquier otra cantidad adeudada por el Comprador al Vendedor por otros bienes). Hasta el momento en que la titularidad de los Bienes se transmita al Comprador de acuerdo con los términos y condiciones del presente documento, el Comprador mantendrá los Bienes como agente fiduciario y depositario del Vendedor y mantendrá los Bienes separados de los bienes del Comprador y de terceros, debidamente almacenados, protegidos, asegurados e identificados. Por la presente, el Comprador autoriza irrevocablemente al Vendedor o a sus representantes a entrar en cualquiera de las instalaciones del Comprador para buscar los Bienes, recuperar los Bienes y, si el Vendedor así lo decide, revender los Bienes.
  18. Reclamaciones por escasez y falta de conformidad de los productos. Cualquier reclamación por escasez de Mercancías o porque dichas Mercancías entregadas o recogidas no son conformes debe hacerse al Vendedor por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de entrega o recogida de las Mercancías ("Reclamación"). La falta de notificación de la Reclamación al Vendedor en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la fecha de entrega o recogida de los Bienes constituirá la completa aceptación por parte del Comprador de los Bienes en la forma, cantidad y conformidad entregados. En caso de que el Comprador presente oportunamente una Reclamación al Vendedor, éste dispondrá de un plazo comercialmente razonable para subsanar dicha Reclamación. El Comprador dará al Vendedor un acceso razonable a sus instalaciones o al lugar de trabajo correspondiente para inspeccionar los Bienes con el fin de subsanar la Reclamación. El hecho de que el Comprador no facilite al Vendedor un acceso razonable a sus instalaciones o al lugar de trabajo correspondiente constituirá una renuncia a la Reclamación, y el Vendedor no será responsable ante el Comprador de ninguna escasez o falta de conformidad de las Mercancías en tal caso.
  19. Condiciones de pago: Si no se realiza el pago a tiempo, la cuenta del Comprador se considerará vencida. El Comprador se compromete a pagar al Vendedor (i) un cargo financiero del 1,5% mensual sobre cualquier saldo impagado de más de 30 días desde la fecha de la factura, y (ii) las costas judiciales y los honorarios razonables de los abogados.
  20. Embargo de los bienes. El Comprador se compromete a tomar todas las medidas necesarias para ayudar al Vendedor a perfeccionar un gravamen sobre los Bienes, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente: (1) El Comprador proporcionará información precisa al Vendedor en relación con la ubicación en la que se utilizarán o consumirán los Bienes; (2) el nombre y la dirección de cualquier contratista general con el que esté trabajando el Comprador; (3) el Comprador proporcionará al Vendedor una copia de cualquier contrato o acuerdo con cualquier contratista general con el que esté trabajando el Comprador para suministrar los Bienes; y (4) el Comprador proporcionará al Vendedor cualquier otra información o asistencia que solicite el Vendedor para perfeccionar, proteger y hacer cumplir sus derechos de retención sobre los Bienes. El Comprador, como incentivo para que el Vendedor venda y entregue los Bienes, declara y pacta expresamente con el Vendedor que el Comprador no ha hecho ni hará nada, directa o indirectamente, que tenga o tenga el efecto de liberar, renunciar o ceder los derechos de gravamen del Vendedor antes del pago total del Precio de Compra, y cualquier interés, tasas por retraso o tasas de almacenamiento incurridas además.
  21. RENUNCIA AL JUICIO CON JURADO. EL COMPRADOR RENUNCIA POR LA PRESENTE, EN LA MAYOR MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, A SU RESPECTIVO DERECHO A UN JUICIO CON JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN O PROCEDIMIENTO BASADO EN, O RELACIONADO CON, EL OBJETO DE ESTOS TÉRMINOS, Y/O LAS TRANSACCIONES CONTEMPLADAS POR O CUBIERTAS POR ESTOS TÉRMINOS. ESTA RENUNCIA ES REALIZADA A SABIENDAS, INTENCIONAL Y VOLUNTARIAMENTE POR EL COMPRADOR, QUE EL VENDEDOR NI NINGUNA PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DEL VENDEDOR HA HECHO NINGUNA REPRESENTACIÓN DE HECHO PARA INDUCIR ESTA RENUNCIA AL JUICIO POR JURADO O HA TOMADO ALGUNA ACCIÓN QUE DE ALGUNA MANERA MODIFIQUE O ANULE SU EFECTO. EL COMPRADOR RECONOCE QUE ESTA RENUNCIA ES UN INCENTIVO IMPORTANTE PARA QUE EL VENDEDOR CELEBRE ESTAS CONDICIONES Y LAS TRANSACCIONES CONTEMPLADAS POR ESTAS CONDICIONES O CUBIERTAS POR ELLAS, Y QUE EL VENDEDOR HA CONFIADO EN ESTA RENUNCIA AL CELEBRAR ESTAS CONDICIONES Y LAS TRANSACCIONES CONTEMPLADAS POR ESTAS CONDICIONES O CUBIERTAS POR ELLAS.